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2 de febrero de 2015

9 de cada 10 usuarios de redes sociales sigue a alguna marca, pero solo el 38% las visita con mucha frecuencia, según IAB Spain

Post publicado originalmente en el blog Edentity:

La 6ª oleada del Estudio Redes Sociales de IAB Spain, en colaboración con Viko, recoge el uso y valoración que realizan los internautas españoles de las redes sociales.
"En palabras de  Antonio TraugottDirector General de IAB Spain, “las redes sociales siguen con su proceso de madurez y consolidación entre consumidores y marcas. Los datos de penetración son muy altos, pero personalmente destaco el hecho de que un 89% de usuarios sigan a alguna marca; eso quiere decir que las empresas están cada vez más adaptadas a este terreno y están encontrando formas no intrusivas de conectar con la audiencia”.
Según Javier ClarkeDirector de Mobile, Innovación y New Media, “el papel de las redes sociales en el proceso de compra adquiere cada vez mayor importancia, obligando a las marcas a dedicarle un papel relevante en sus estrategias de comunicación, marketing y publicidad”

La nota afirma como titular que "9 de cada 10 usuarios de redes sociales sigue a alguna marca" algo reconocido en múltiples estudios, pero que no refleja el verdadero valor de los medios sociales: el engagement. De hecho, el mismo estudio afirma que solo el "38% visita páginas de marcas con mucha frecuencia, principalmente para estar informado de ellas y para poder participar en concursos y promociones" donde la red social Facebook lidera, con el 88%, los espacios sociales en los que seguir a marcas, seguida de Twitter (22%) y Youtube (7%). Con todo, "el 62% declara que la valoración y los comentarios en redes sociales sí influye en sus decisiones de compra.



Facebook (96%), YouTube (66%) y Twitter (56%) son las redes sociales más utilizadas, seguidas de Google+ (34%), LinkedIn (31%) e Instagram (26%). Sin embargo, los medios sociales mejor valorados son YouTube, Spotify e Instagram, bajando a Facebook y Twitter hasta el 4º y 5º lugar respectivamente.


En cuanto a la frecuencia de uso, Facebook es la única red social que se utiliza todos los días de la semana con más de 4,5 horas de uso semanal (por encima de Spotify que no alcanza las 4 horas), mientras que Twitter e Instagram se aproximan a 5 días. En cuanto al horario, el prime time para las redes sociales es media tarde, noche y media mañana:




Ver qué hacen los contactos, ver vídeos o escuchar música y enviar mensajes son los usos más habituales de los medios sociales por encima del 50%, mientras que generar contenido lo realizan el 39% de los usuarios, su uso profesional o de estudios un 29% y seguir a marcas un 25%. Además, el 14% utiliza los social media para comprar o vender a sus contactos y un 12% para comprar a marcas.


Es muy relevante la comparativa entre adolescentes de 14 a 17 años con el resto de usuarios de 18 a 55, puesto que nos indica tendencias a tener en cuenta. Facebook sigue siendo la red líder, pero con mayor utilización de YouTube, Twitter e Instagram (sin contar otros espacios de mensajería instantánea como Whatsapp o Snapchat que no aparecen en el estudio).




El estudio puede descargarse aquí y seguir la conversación en redes sociales en el hashtag #IABEstudioRRSS




Estudio Anual de Redes Sociales (2015) from IAB Spain

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15 de octubre de 2014

I Estudio de Medios de Comunicación Online en España

IAB Spain, con el patrocinio de El Mundo, ha realizado el primer Estudio de Medios de Comunicación Online.

Con ganas de conocer el estudio completo, IAB nos presenta esta infografía que "pretende recoger de manera gráfica y práctica, las principales conclusiones de dicho Estudio donde se ve reflejado el valor diferencial que aportan los medios de comunicación a la publicidad frente a otros soportes, y además posiciona a los medios de comunicación online como uno de los mejores sitios para realizar branding por el poder de prescripción".

Infografía I Estudio de Medios de Comunicación Online. IAB SPAIN

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1 de agosto de 2014

Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (#canonAEDE)

El Proyecto de Ley para la reforma de la Ley Propiedad Intelectual (febrero 2014) aprobado en el Congreso el pasado 22 de julio está ocupando grandes espacios en los medios escritos de este país y debate en todos los espacios sociales. ¿Los asociados a AEDE recibirán más tráfico del BOE que de Google News?



Muchas son las opiniones al respecto y, otras tantas, las posibles soluciones que empiezan a darse por los usuarios. Incluso Alt1040 nos ofrece un listado de alternativas de medios no asociados a los que recurrir o podemos acceder a un kit de movilización contra #CanonXCita o #canonAEDE.

No soy conocedora del mundo legal y muchos de los textos me cuesta comprenderlos, por lo que a continuación citaré opiniones y valoraciones de personas especializadas en el sector y dejaré muchas preguntas abiertas que quizá podamos resolver (por qué no, citando a otra fuentes).

Ya se ha explicado en multitud de espacios que lo que se llamó Tasa Google solo fue un espejismo ante Canon AEDE, ya que este párrafo del artículo 32.2. es el que ha desatado la polémica, y no afecta exclusivamente a Google News:
"La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de
agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
 En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos".
Como explica Carlos Sánchez Almeida (@bufetalmeida) en el elDiario.es "lo que se regula en el proyecto, en su artículo 32.2. es el ejercicio del derecho de cita por parte de agregadores de contenidos, que no requerirá autorización, pero que genera una deuda de carácter civil, en forma de compensación equitativa que deberán cobrar los editores de los contenidos". Por lo tanto, el cobro o no, no dependerá de la decisión de la publicación, ya que es un derecho irrenunciable.

Además, "los enlaces de los agregadores apuntan a la fuente original, la actividad no es ilícita: el ejercicio del derecho de cita genera una deuda, pero no vulnera derechos dado que no requiere autorización, lo que impide que actúe la Comisión de Propiedad Intelectual. Si una entidad de gestión de derechos de autor quiere reclamar el canon a un agregador, deberá hacerlo ante la justicia ordinaria, como cualquier otra deuda civil, pero no podrá pedir a la Comisión Sinde que cierre, bloquee o cancele el dominio del sitio web". En su artículo Pagaré o cierran mi web, Sánchez describe más a fondo estas diferencias entre Canon AEDE y Comisión Sinde. Además, el artículo de Antonio Delgado (@adelgado) Desmontando el canon de AEDE, también puede aclarar muchas de estas dudas.

José María Bergareche, presidente de AEDE, confiesa que los agregadores "ponen en peligro el acceso de los ciudadanos a una información libre y de calidad en internet” y que además “ponen en peligro la consolidación y el futuro de los diarios digitales” en palabras extraídas del post de Carlos Otto (@ottoreuss) en el blog Teknautas de El Confidencial. Otto asevera que es "una frase con la que aún se carcajean en los nuevos medios online que tantas visitas consiguen gracias a Google, Menéame, las redes sociales y otros agregadores". 

Los medios internacionales se han hecho eco de esta reforma, como indica Elías Notario (@eliasn) en su artículo Canon AEDE, ridículo internacional para TICBeat.

¿AFECTARÁ A LOS MEDIOS SOCIALES Y A LOS CIUDADANOS? 
Directa o indirectamente puede llegar a afectar a los medios sociales que todos conocemos, y no solo a las herramientas denominadas agregadores, puesto que también las redes sociales agregan "fragmentos no significativos de contenido". Como comentaba Ricardo Galli (@gallir), fundador de Menéame, en una entrevista a El Confidencial
"Si se aprueba la Tasa Google, trataré de que caigan Twitter y Facebook"
Además, deja otra incógnita abierta y es que ¿quién es el responsable de lo que aparece en una red social? ¿El usuario que lo publica o la red social que lo alberga? Aunque personalmente creo que no se llegará a ejecutar tal barbarie, las consecuencias, de uno u otro modo, acabarían siempre sufriéndose entre la ciudadanía y no solo desde la parte empresarial.

Así, el titular de una entrevista a Enrique Dans (@edans) en VICE afirma que los periódicos podrán cobrarte si cuelgas un link a una de sus websEntonces, si para citar una fuente de los medios, tendremos que pagar... para que ellos citen a sus fuentes ¿les pagarán? Cuando publiquen una foto, vídeo, audio o texto de cuentas de usuarios en medios sociales, ¿pagarán al autor? ¿la herramienta social les cobrará a ellos por la mención?  Como comentaba en Facebook... ¡Ah! ¡no! ¡que los periódicos no enlazan!

¿Tendremos que crear una asociación de fuentes ciudadanas? Ante esto, Manuel M. Almedia (@mmeida) me remitía a una solución para incluir un nuevo Copyleft publicada por Fernando Acero en su blog Kriptópolis:
"Copyleft Fernando Acero Martín. El presente artículo no tiene finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento. Tiene como finalidad principal, la enseñanza y la divulgación de experiencias, proyectos, pensamientos y conocimientos del autor. Se permite la copia textual, la traducción y la distribución de este artículo entero en cualquier medio, a condición de que este aviso sea conservado. Se permite la cita. El autor no reclamará ninguna cantidad por el ejercicio de las dos autorizaciones anteriores. No autorizo a ninguna Entidad de Derechos de Autor a reclamar cantidad alguna en mi nombre por el ejercicio de los dos derechos anteriores".
Parece que cambiando la finalidad de la publicación, podremos cambiar la norma. De hecho, Mario Tascón (@mtascon) le proponía a Google News que se convierta en un periódico :). 
"¿Y si Google News diera un golpe de mano y con una mínima modificación conceptual quedara a salvo de la restrictiva Ley que acaba de aprobar el Parlamento español? Propongo que se convierta en su periódico digital con comentarios de lectores y así eluda los problemas de la legislación que se está tramitando  promovida por el lobby de editores de prensa y consentida y aprobada por los principales partidos políticos".

MENCIÓN AL ÁMBITO EDUCATIVO 
Por otro lado, si continuamos con la lectura del texto de la reforma de ley, tenemos la suerte de que en él se aclara que el personal del mundo de la educación, con varias condiciones eso sí, no necesitará autorización por cita ni pagar por ella:
"El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas,
tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de
comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción
cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos".
Con todo, no aclara expresamente qué ocurrirá con otros espacios de formación desarrollados por el ámbito privado y/o personal que no trabajen en centros integrados en el sistema educativo español o Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica.

Sin embargo, en el artículo 32.4 se menciona no ya al profesorado, sino a que "Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parciales, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo", también con varias condiciones como los fines educativos y de investigación, y aquí, sí que el derecho de cobro es irrenunciable, aunque se permite un acuerdo previo:
"En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión".
Aquí es donde llegan muchas de mis preguntas. ¿Vamos a tener que hacer un acuerdo con todos los autores a los que citemos en un texto universitario? ¿Y si no existe remuneración alguna en los centros usuarios? ¿Y si no pertenecemos a una universidad? Además, podemos entrar en otros argumentos... si la investigación ha sido financiada con dinero público ¿tendremos que pagar para citarla ¿Puede un autor permitir la reproducción sin remuneración directamente a todos los usuarios que desee también a los que cuenten con fines educativos y/o de investigación en lugar de realizar un acuerdo específico con cada uno?


TAMBIÉN AFECTA A LA PUBLICIDAD 
IAB Spain ha opinado al respecto de la reforma, ya que se incluyen nuevas obligaciones de colaboración e información de los intermediarios de publicidad para suspender el servicio de webs infractoras de los derechos de propiedad intelectual. Esto da por hecho que todos los anunciantes y plataformas conocen exactamente, y de forma previa, en qué páginas webs aparecen sus anuncios, nada más lejos de la realidad. 

Paula Ortiz (@paulaortiz_), directora jurídica de IAB, comenta que esta medida "únicamente penaliza al anunciante con nuevas obligaciones y sancionando su falta de colaboración, cuando estos nada tienen que ver con la actividad del sitio web infractor y simplemente van a ver como sus clientes cambian de proveedores de servicios de publicidad extranjeros a los que la reforma no afecta". 

¿Tiene sentido en Internet penalizar a las redes de publicidad españolas cuando posicionan anuncios en los mismos espacios que las redes publicitarias de otro país? ¿Tiene sentido, además, que la sanción sea mayor (muy grave y hasta 600.000€) para los intermediarios que para la propia web que vulnera los derechos (grave y hasta 300.000€)?


Seguiremos atentos a las novedades de la reforma y a intentar comprenderla.

¿Puedes aportar una mejora o sugerencia? Comenta en este blog, en @dianagonzalez o en cualquiera de los canales sociales :).

28 de abril de 2014

¿Qué es el Branded Content?

Post publicado originalmente en el blog Edentity

IAB Spain (@IAB_Spain) con el patrocinio de Outbrain (@OutbrainES) ha elaborado una infografía sobre el branded content donde se recoge de manera gráfica una completa descripción de este modo de comunicación.
Haz clic en la imagen para acceder al pdf
El Branded Content, conecta el contenido con las audiencias, pero no es una práctica actual, llevamos haciéndolo desde finales del siglo XIX. Nuestra aportación es la creación de una plataforma que proporciona las herramientas necesarias en el ecosistema actual para que todos los componentes que generan o poseen contenido y lo consumen (marcas, medios de comunicación, agencias de comunicación o audiencia) entren en contacto de una forma natural y personalizada, beneficiando a todos los participantes de la misma manera”, comenta Lutz Emmerich, director de Outbrain España, declaraciones recogidas en IAB Spain.

Como bien detallan, el arte del branded content es trabajado por las marcas desde mucho tiempo, por lo que aprovechamos para traer hasta aquí el vídeo resumen del estudio sobre el tema realizado por The Cocktail Analysis (@tcanalysis) para Yahoo en 2012.
 
Estudio Branded Content para Yahoo! from The Cocktail on Vimeo.

¿Qué os parece? ¿Sois creadores de contenido de marca? ¿Qué ejemplos os parecen referentes en este ámbito? ¡Feliz lunes!

ACTUALIZACIÓN (30/04/14)
Desde ADman Media han creado la videoteca ContentMatters.me: un repositorio de casos en vídeo de buen uso de branded content tanto en España como de ámbito internacional.

2 de abril de 2014

V Estudio anual de Redes Sociales en España de IAB Spain

Post publicado originalmente en el blog Edentity

IAB Spain (@IAB_Spain) presentó ayer el V Estudio anual de Redes Sociales en España elaborado junto con Elogia Group  (@elogia_net) y patrocinado por Gestazión (@gestazion).

Algunas ideas que ponen de manifiesto en el resumen del estudio son claras: e77% de los usuarios accede a diario a las Redes Sociales y se mantiene la penetración de Redes Sociales en el 80% de usuarios. Además, el 70% accede vía móvil, un 25% más que en 2012, y el 56% vía tablet. Por otro lado, se sigue a las marcas por las ofertas de trabajo (78%), los descuentos (77%) y la atención al cliente (70%).

Todos los resultados están accesibles en la siguiente presentación: 

 

V Estudio Anual de Redes Sociales from IAB Spain

Especialmente relevantes son los datos sobre Whatsapp ya que, a pesar de ser una aplicación de mensajería cerrada (no privada) y no una red social, los usuarios la perciben como tal.
¿Cómo afecta esta concepción a la comunicación con las marcas? ¿Accederán los productos y marcas a Whatsapp de un modo más abierto? ¿Cómo alcanzarán las empresas a sus grupos de interés sin que ellos se conecten antes? 

En el siguiente vídeo podéis acceder a la presentación pública de la jornada de ayer (también en #IABEstudioRRSS):


Presentación del V Estudio Anual de Redes... por IAB_Spain

3 de marzo de 2014

Primer estudio de Medios de Comunicación Online de IAB Spain #IABEstudioMedios

Post publicado originalmente en el blog Edentity

El Primer Estudio de Medios de Comunicación Online de IAB Spain recoge una conclusión clara: los medios de comunicación online son los soportes más creíbles y con mayor poder de prescripción.



A continuación detallamos los datos destacados por IAB Spain sobre el estudio:


1. Comportamiento de navegación por Internet
  • 3 de cada 4 internautas declaran Internet como el medio más utilizado, frente al 20,5% de la televisión. Esta cifra aumenta si hablamos de jóvenes (9 de cada 10).
  • La mitad de los internautas (48,2%) navega diariamente por los medios de comunicación online, y casi 8 de cada 10 (75,5%) lo hacen semanalmente.
  • Entre los medios de comunicación online, los periódicos, son los más consultados diariamente (44,8%), seguido de portales temáticos y la radio online.
  • Los internautas dedican el mayor tiempo de navegación en casa. No obstante, entre los que se conectan en el trabajo, donde más navegan es en los medios de comunicación.
  • El 70% de los internautas que navegan diariamente, dedica más de 1 hora a los medios de comunicación y se conectan principalmente a la radio y la televisión online.
2. Medios de comunicación
  • Internet es el medio más creíble (7,7) y  mejor valorado (8,7) para conocer una marca, y obtener información tanto general como detallada. Además, los medios de comunicación, son los más creíbles para los internautas.
  • Los medios de comunicación son los soportes más consultados por los internautas que utilizan tablets.
3. Publicidad en el entorno digital
  • 9 de cada 10 internautas ha prestado atención alguna vez a la publicidad de Internet. 2 de cada 10 (23%) presta mucha o bastante atención. Los más receptivos son los trabajadores por cuenta propia y los jóvenes de entre 25-34 años.
  • El branding online favorece la conversión9 de cada 10 internautas amplía información alguna vez después de haber visto la publicidad online. El 15,3% de los internautas amplía información muchas o bastantes veces.
  • 8 de cada 10 internautas reenvía alguna vez el enlace de campañas publicitarias a sus contactos. El 11,6% lo hace siempre o casi siempre.
  • El poder de prescripción de los medios de comunicación online es el más alto frente al resto de soportes online.

30 de enero de 2014

Datos y tendencias 2014 en clave digital

Post publicado originalmente en el blog Edentity

En el mundo de la comunicación cada vez la socialización de las marcas cobra mayor relevancia. Esto no quiere decir que solo de redes sociales viva el branding, ya que hay muchos espacios sociales físicos que cobran relevancia en aquello de hacer vivir experiencias. Esto hace que en el sector de las agencias de publicidad se conviertan en integradas algunas empresas digitales. En este sentido parece que la colaboración será fundamental.

Según el último informe de IAB SpainTop Tendencias 2014, tendremos que tener en cuenta la actividadmultipantalla y cross media, el real time bidding (compra de espacios publicitarios en tiempo real) asociado alretargeting, el marketing 365 días, también, en lo localecommerce transversal en todos los medios, nuevas formas de medición y consenso en los datos...


Por otro lado, Optimedia, en su flash de enero, comenta algunos datos a tener en cuenta en la comunicación digital:

Con todos estos datos en mente llegamos a las conclusiones del II Estudio de la actividad de las marcas en medios sociales publicado este año también por IAB Spain:

• Los medios sociales son cada vez más importantes para las marcas
• Menos contenidos, prima la calidad frente al mero impacto
• La respuesta (R) por parte del usuario ha descendido 
• Las marcas han evolucionado positivamente en los medios sociales 
• Mayor segmentación y diversificación de algunos sectores en RR. SS. 
• Orgullosos de la estandarización del modelo PRGS (presencia, respuesta, generación, sugerencia)

Volver a escuchar al usuario, al consumidor, a la comunidad... en definitiva, a la persona, es una tendencia implícita en todos estos datos que buscan entenderle para relacionarse (no solo comunicarse) con ella.