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25 de diciembre de 2016

Repaso a 2016: música, vídeos y redes sociales

Como cada año llegan los resúmenes de lo sucedido en los últimos 12 meses en todas las redes sociales. Siendo conscientes de que el tuit más retuiteado en el mundo en 2016 es "Limonada" de ElRubius, vemos cada vez más la importancia de nuestros youtuberos.

En YouTube 2016 ha estado lleno de música y 200 creadores de vídeos en la famosa red:



Siguiendo con el vídeo también puedes ver lo mejor de 2016 de GoPro:



Twitter nos lo cuenta en el hashtag #ThisHappened con deporte, Juego de Tronos, Pokemon Go, MannequinChallenge o Aleppo (y las elecciones estadounidenses, claro):

En Facebook puedes hacerte tu propio vídeo resumen. El mío... da para otro post y no está en Facebook, jejeje, pero puedes editarlo como prefieras.

Y es que 2016 ha sido el año del vídeo... y del vídeo en directo. Las plataformas sociales más conocidas ofrecen ya servicio de vídeo y vídeo en directo o livestreaming. Sí, quizá sea el nuevo selfie.

Eso sí, Google nos trae el resumen de lo más buscado y, creo, no deja a nadie indiferente y nos muestra aquellas cosas que nos interesan, desconocemos o queremos ampliar información ya sea sobre política, conflictos armados, deporte o cuestiones cotidianas:


Puedes ver todas las búsquedas en Google Trends:
Y descubrirás, por ejemplo, que en España nos preguntamos qué pasaría si la Tierra dejara de girar o si no hubiera Luna o simplemente "qué es hacer la cobra":
En el mundo de los smartphones, Apple ha publicado lo mejor de 2016 con Prisma como mejor app y Clash Royale como mejor juego y Pokemon Go como Éxito reciente. Eso sí, en el top de aplicaciones gratuitas se mantienen WhatsApp, el citado Pokemon Go e Instagram; mientras que en el top de pago nos encontramos con Facetune, Enlight y Face Swap Live; o en el top por ingresos Spotify, Clash Royale y Candy Crush Saga.

Música, vídeo y conversación para acabar el año y empezarlo. Como el vídeo de la pareja de youtuberos musicales David Rees y Bely Basarte en YouTube que han realizado un mashup de 55 canciones:



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22 de marzo de 2015

Palmarés digital en el 12 Día C del Club de Creativos #12diac

Este fin de semana se ha celebrado en el Palacio de Congresos y Auditorio de Navarra, Baluarte (@baluarte), el Día C con la presentación de las piezas que componen el XVI Anuario de la Creatividad promovido por el Club de Creativos (@clubdecreativos).


Destacaría las ponencias de Pedro Pina (@pedropina), responsable de grandes clientes de Google, y de Neil Harbisson (@NeilHarbisson) por algunas claves inspiradoras que nos hicieron llegar cada uno desde su lado más profesional o personal.

Además, ver publicidad es una de esas cosas que nos encanta y que quizá no todo el mundo entienda, pero como se repitió hasta la saciedad en todas las ponencias... la buena publicidad deja de ser publicidad para ser otra cosa: desde una noticia hasta un modo de cambiar la vida. Aquí os dejo el palmarés de campañas digitales ¡se puede aprender de todas! Unas más sociales, otras que cambian un modelo de negocio, incluso las hay que crean un nuevo producto. Sin duda, otra publicidad es posible porque podemos actuar distinto, porque somos personas quienes creamos y consumimos la publi :).

Bronce

SANTA APP por SHACKLETON (Mejor uso de la interactividad y la socialización)



LOS NÚMEROS DE TU LIBERTAD para EUROMILLONES por MCCANN (Mejor uso de la redacción)


EL PRIMER TWEET SIN PALABRAS para REPORTEROS SIN FRONTERAS por MCCANN (Mejor uso de la redacción)


Plata

HOMELESSFONTS para FUNDACIÓ ARRELS por THE CYRANOS/MCCANN (Mejor uso de la dirección de arte)




SANTA APP por SHACKLETON (Mejor uso de diseó de interfaz y experiencia de usuario)

ABORTIONTRAVEL para LOBBY EUROPEO DE MUJERES por DDB (Mejor uso de la interactividad y la socialización)


Oro

PAY PER LAUGH para TEATRENEU por THE CYRANOS/MCCANN (Mejor uso de la innovación tecnológica) 



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24 de febrero de 2015

YouTube Kids, la versión para niños de YouTube, ya es una realidad

Pantalla de búsqueda y selección de canales de la aplicación de YouTube Kids en iTunes

A pocos semanas del lanzamiento de Vine Kids, YouTube ha lanzado YouTube Kids, su versión para niños. La aplicación para iOS y Android, de momento, solo está disponible en EE. UU., pero esperamos que muy pronto llegue a las stores de todo el mundo. Como han anunciado, también estará disponible para las tabletas para niños Kurio y Nabi.

La interfaz es muy sencilla y permite buscar entre cuatro categorías: shows, music, learning y explore. Como indica la reseña de Rosa Jiménez Cano (@Petezin) en El País "basta con pulsar el icono que simula una televisión para que empiece a funcionar. Si se pulsa en el de radio, aparecerán vídeos musicales. La bombilla apunta a contenidos educativos. Unos prismáticos abren la puerta a los contenidos más vistos por otros niños, muy propio de Google".

Además, como explican en su blog, es posible desactivar la búsqueda y que solo sean accesibles los vídeos configurados en la pantalla de inicio. YouTube ha eliminado otros iconos extra que no son necesarios para el visionado de contenido, así como los comentarios de usuarios que podían no ser recomendables para menores. De hecho, esa es la característica más importante de la nueva app: contenido en vídeo apto para niños y niñas (en la App Store indica para mayores de 4 años, pero es la catalogación más abierta a todos los públicos que posee Apple).



Además, la aplicación posee un contador de tiempo para que los y las peques no pasen más tiempo del permitido viendo contenido. Si se llega al máximo, el dispositivo se apagará y únicamente los padres podrán desbloquearlo con la contraseña. Tengo ganas de probar con niños esta función porque son expertos en recuperar contraseñas y en encontrar huellas dactilares en las pantallas :).

¿Se viene la guerra de las aplicaciones específicas para niños y niñas? Parece que va a ser una tendencia para este 2015. Recordemos... Internet no es un ente ajeno a nosotros, todos creamos la Red, todos hacemos una Internet libre y apta para todos los públicos.

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17 de diciembre de 2014

El 2014 según Google, YouTube, Twitter, Spotify...

Llega diciembre y con él los resúmenes del año. Es interesante verlos e intentar entenderlos como una tendencia, pero recordemos que recoge lo que pasó en Internet en el último año, no lo que sucedió en el mundo en 2014. Si bien la conectividad alcanza cada vez más espacios, comunidades y personas no todo está conectado, ni todo lo que contamos es lo que sucede y, ni mucho menos, todo lo que vemos en internet es lo que existe en internet.

Con este en mente... veamos que fue lo más buscado en Google por los internautas:



Las búsquedas de mayor crecimiento en España fueron Gran Hermano 15, Mundial 2014 y La Voz Kids y a nivel internacional Robin Williams, World Cup y Ébola. En Google Trends se puede acceder a diferentes estadísticas según país, año, tema...

En YouTube se hace un repaso por lo más visto durante el año donde la música, los famosos, más de un selfie y los memes acaparan los puestos más altos de la lista junto a la campaña del cubo helado.



También puedes ver los vídeos más vistos por países en YouTube Trends.

Siempre digo que lo que sucede en internet es real, solo virtual y, como veíamos antes, que no todo lo que pasa en el mundo está en la red, pero Twitter va un poquito más allá y afirma de modo contundente "Si pasó en el mundo real, pasó en Twitter". Este es su resumen en vídeo lleno de eventos y movimientos globales:



Muestra todos los momentos más tuiteados por meses y hashtags, así como unificados por tres amplias temáticas: entretenimiento, noticias y política y, por último, deporte.


Además, ofrecen el punto de vista de 18 personas públicas donde recogen los 5 momentos top y 5 cuentas a las que seguir en Twitter.

Si te gusta la música el resumen sonoro de Spotify te ofrece su selección del año también por regiones en www.spotify-yearinmusic.com. El artista más escuchado, el revelación, las 10 mejores canciones...


Como curiosidad, la canción favorita en España fue Bailando de Enrique Iglesias. Si accedes con tu cuenta, además verás cómo fue tu año sonoro.

Seguiremos actualizando si encontramos más resúmenes de 2014 :).

Actualización 21/12/2014

Y vamos allá con el resumen de Wikipedia de este año. ¿Qué leímos... y qué editamos en este año? Conoce más en Wikipedia 2014.


TED también ha realizado su resumen del año "The year in ideas", 8 minutos de inspiración audiovisual y una página para seguir aprendiendo.


El servicio Addthis también nos trae un resumen de qué ha ocurrido en 2014 en el ámbito general de social media una infografía:


Actualización 23/12/2014
En esta ocasión, incluimos Facebook y su resumen de 2014 ¿qué te parece?

2014 Year in Review from Facebook on Vimeo.

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1 de agosto de 2014

Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (#canonAEDE)

El Proyecto de Ley para la reforma de la Ley Propiedad Intelectual (febrero 2014) aprobado en el Congreso el pasado 22 de julio está ocupando grandes espacios en los medios escritos de este país y debate en todos los espacios sociales. ¿Los asociados a AEDE recibirán más tráfico del BOE que de Google News?



Muchas son las opiniones al respecto y, otras tantas, las posibles soluciones que empiezan a darse por los usuarios. Incluso Alt1040 nos ofrece un listado de alternativas de medios no asociados a los que recurrir o podemos acceder a un kit de movilización contra #CanonXCita o #canonAEDE.

No soy conocedora del mundo legal y muchos de los textos me cuesta comprenderlos, por lo que a continuación citaré opiniones y valoraciones de personas especializadas en el sector y dejaré muchas preguntas abiertas que quizá podamos resolver (por qué no, citando a otra fuentes).

Ya se ha explicado en multitud de espacios que lo que se llamó Tasa Google solo fue un espejismo ante Canon AEDE, ya que este párrafo del artículo 32.2. es el que ha desatado la polémica, y no afecta exclusivamente a Google News:
"La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de
agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
 En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos".
Como explica Carlos Sánchez Almeida (@bufetalmeida) en el elDiario.es "lo que se regula en el proyecto, en su artículo 32.2. es el ejercicio del derecho de cita por parte de agregadores de contenidos, que no requerirá autorización, pero que genera una deuda de carácter civil, en forma de compensación equitativa que deberán cobrar los editores de los contenidos". Por lo tanto, el cobro o no, no dependerá de la decisión de la publicación, ya que es un derecho irrenunciable.

Además, "los enlaces de los agregadores apuntan a la fuente original, la actividad no es ilícita: el ejercicio del derecho de cita genera una deuda, pero no vulnera derechos dado que no requiere autorización, lo que impide que actúe la Comisión de Propiedad Intelectual. Si una entidad de gestión de derechos de autor quiere reclamar el canon a un agregador, deberá hacerlo ante la justicia ordinaria, como cualquier otra deuda civil, pero no podrá pedir a la Comisión Sinde que cierre, bloquee o cancele el dominio del sitio web". En su artículo Pagaré o cierran mi web, Sánchez describe más a fondo estas diferencias entre Canon AEDE y Comisión Sinde. Además, el artículo de Antonio Delgado (@adelgado) Desmontando el canon de AEDE, también puede aclarar muchas de estas dudas.

José María Bergareche, presidente de AEDE, confiesa que los agregadores "ponen en peligro el acceso de los ciudadanos a una información libre y de calidad en internet” y que además “ponen en peligro la consolidación y el futuro de los diarios digitales” en palabras extraídas del post de Carlos Otto (@ottoreuss) en el blog Teknautas de El Confidencial. Otto asevera que es "una frase con la que aún se carcajean en los nuevos medios online que tantas visitas consiguen gracias a Google, Menéame, las redes sociales y otros agregadores". 

Los medios internacionales se han hecho eco de esta reforma, como indica Elías Notario (@eliasn) en su artículo Canon AEDE, ridículo internacional para TICBeat.

¿AFECTARÁ A LOS MEDIOS SOCIALES Y A LOS CIUDADANOS? 
Directa o indirectamente puede llegar a afectar a los medios sociales que todos conocemos, y no solo a las herramientas denominadas agregadores, puesto que también las redes sociales agregan "fragmentos no significativos de contenido". Como comentaba Ricardo Galli (@gallir), fundador de Menéame, en una entrevista a El Confidencial
"Si se aprueba la Tasa Google, trataré de que caigan Twitter y Facebook"
Además, deja otra incógnita abierta y es que ¿quién es el responsable de lo que aparece en una red social? ¿El usuario que lo publica o la red social que lo alberga? Aunque personalmente creo que no se llegará a ejecutar tal barbarie, las consecuencias, de uno u otro modo, acabarían siempre sufriéndose entre la ciudadanía y no solo desde la parte empresarial.

Así, el titular de una entrevista a Enrique Dans (@edans) en VICE afirma que los periódicos podrán cobrarte si cuelgas un link a una de sus websEntonces, si para citar una fuente de los medios, tendremos que pagar... para que ellos citen a sus fuentes ¿les pagarán? Cuando publiquen una foto, vídeo, audio o texto de cuentas de usuarios en medios sociales, ¿pagarán al autor? ¿la herramienta social les cobrará a ellos por la mención?  Como comentaba en Facebook... ¡Ah! ¡no! ¡que los periódicos no enlazan!

¿Tendremos que crear una asociación de fuentes ciudadanas? Ante esto, Manuel M. Almedia (@mmeida) me remitía a una solución para incluir un nuevo Copyleft publicada por Fernando Acero en su blog Kriptópolis:
"Copyleft Fernando Acero Martín. El presente artículo no tiene finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento. Tiene como finalidad principal, la enseñanza y la divulgación de experiencias, proyectos, pensamientos y conocimientos del autor. Se permite la copia textual, la traducción y la distribución de este artículo entero en cualquier medio, a condición de que este aviso sea conservado. Se permite la cita. El autor no reclamará ninguna cantidad por el ejercicio de las dos autorizaciones anteriores. No autorizo a ninguna Entidad de Derechos de Autor a reclamar cantidad alguna en mi nombre por el ejercicio de los dos derechos anteriores".
Parece que cambiando la finalidad de la publicación, podremos cambiar la norma. De hecho, Mario Tascón (@mtascon) le proponía a Google News que se convierta en un periódico :). 
"¿Y si Google News diera un golpe de mano y con una mínima modificación conceptual quedara a salvo de la restrictiva Ley que acaba de aprobar el Parlamento español? Propongo que se convierta en su periódico digital con comentarios de lectores y así eluda los problemas de la legislación que se está tramitando  promovida por el lobby de editores de prensa y consentida y aprobada por los principales partidos políticos".

MENCIÓN AL ÁMBITO EDUCATIVO 
Por otro lado, si continuamos con la lectura del texto de la reforma de ley, tenemos la suerte de que en él se aclara que el personal del mundo de la educación, con varias condiciones eso sí, no necesitará autorización por cita ni pagar por ella:
"El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas,
tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de
comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción
cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos".
Con todo, no aclara expresamente qué ocurrirá con otros espacios de formación desarrollados por el ámbito privado y/o personal que no trabajen en centros integrados en el sistema educativo español o Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica.

Sin embargo, en el artículo 32.4 se menciona no ya al profesorado, sino a que "Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parciales, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo", también con varias condiciones como los fines educativos y de investigación, y aquí, sí que el derecho de cobro es irrenunciable, aunque se permite un acuerdo previo:
"En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión".
Aquí es donde llegan muchas de mis preguntas. ¿Vamos a tener que hacer un acuerdo con todos los autores a los que citemos en un texto universitario? ¿Y si no existe remuneración alguna en los centros usuarios? ¿Y si no pertenecemos a una universidad? Además, podemos entrar en otros argumentos... si la investigación ha sido financiada con dinero público ¿tendremos que pagar para citarla ¿Puede un autor permitir la reproducción sin remuneración directamente a todos los usuarios que desee también a los que cuenten con fines educativos y/o de investigación en lugar de realizar un acuerdo específico con cada uno?


TAMBIÉN AFECTA A LA PUBLICIDAD 
IAB Spain ha opinado al respecto de la reforma, ya que se incluyen nuevas obligaciones de colaboración e información de los intermediarios de publicidad para suspender el servicio de webs infractoras de los derechos de propiedad intelectual. Esto da por hecho que todos los anunciantes y plataformas conocen exactamente, y de forma previa, en qué páginas webs aparecen sus anuncios, nada más lejos de la realidad. 

Paula Ortiz (@paulaortiz_), directora jurídica de IAB, comenta que esta medida "únicamente penaliza al anunciante con nuevas obligaciones y sancionando su falta de colaboración, cuando estos nada tienen que ver con la actividad del sitio web infractor y simplemente van a ver como sus clientes cambian de proveedores de servicios de publicidad extranjeros a los que la reforma no afecta". 

¿Tiene sentido en Internet penalizar a las redes de publicidad españolas cuando posicionan anuncios en los mismos espacios que las redes publicitarias de otro país? ¿Tiene sentido, además, que la sanción sea mayor (muy grave y hasta 600.000€) para los intermediarios que para la propia web que vulnera los derechos (grave y hasta 300.000€)?


Seguiremos atentos a las novedades de la reforma y a intentar comprenderla.

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12 de mayo de 2014

20 Day Stranger: ¿compartirías tu vida con un extraño durante 20 días?


20 días con un extraño. Esta es la propuesta de Playful Systems del MIT Media Lab (@medialab). Eso sí, de manera virtual. Compartirás todo lo que hagas durante 20 días con alguien a quien no conoces siempre desde el anonimato: hora a la que despiertas, a dónde vas... Eso sí, como explica Santi Araujo (@santiaraujo) en ALT140 (@ALT140):
"La clave del asunto es que sólo se podrá enviar un único mensaje cuando acaba este período de tiempo, algo que lo hace mucho más privado y misterioso" 
La información compartida será recogida a través de tu Instagram, Foursquare, Google Maps, el GPS o el acelerómetro de nuestro teléfono. Así, la comunicación entre los dos desconocidos no se realizará nunca como hasta ahora estamos acostumbrados a través de mensajes.


La aplicación, de momento solo para iPhone, está siendo testada por el equipo del MIT y puedes ser parte de los alphatester dejando tu petición en www.20daystranger.com ¿te atreves?

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13 de abril de 2014

La colaboración como cambio: digitalizando con Recaptcha y traduciendo la web con Duolingo

Aunque a veces nos cueste reconocerlo, y apelemos a eso de "Internet es" o "las redes sociales son" o "es que la sociedad"... somos personas quiénes creamos ese Internet, esas redes sociales y componemos la sociedad. Somos personas que, a través de la unión, somos capaces de grandes logros. Incluso sin ser conscientes de que estamos unidos :).

Últimamente he traído los ejemplos del Recaptcha y de Duolingo a varias clases y conversaciones y, cada vez que lo cuento, me hago más consciente del poder de la colaboración. Y esa colaboración, si se introduce sin elementos nuevos que modifiquen las vidas de las personas, sino en su día a día, en sus rutinas, más todavía. Además, cuando veo cómo cambia la cara de los alumnos cuando escuchan estos ejemplos que utilizan en su vida cotidiana al saber que están ayudando a digitalizar libros o a traducir la web me lleno de esperanza (y de muchas otras preguntas :)).

¿Los cambios en la vida de las personas como resultado de la colaboración es inversamente proporcional a los cambios introducidos en la vida de la personas para que colaboren?

¿No saber que estamos colaborando permite seguir colaborando con más efectividad?

¿La inconsciencia es positiva para generar procesos de colaboración y, una vez se hayan convertido en rutinas, hacerlos conscientes para incrementar el compromiso? Quizá sea el momento de la colaboración inconsciente.

El Recaptcha es un sistema que permite asegurar que es una persona quien rellena un formulario y no un ordenador o un programa y, gracias a eso, se está aprovechando para que cada vez que ingresamos las letras de un Recaptcha, estamos ayudando a descifrar trocitos de libros que se están escaneando y que un ordenador no sabe leer.



Por su parte, Duolingo es una aplicación de aprendizaje de idiomas que además permite, gracias a los ejercicios realizados por millones de personas, traducir la web.

Luis von Ahn (@luisvonahn), en su ponencia en TedxRíodelaPlata (@TEDxRdelaP)  "Utilizando el poder de millones de mentes humanas", además de hacernos sonreír con las curiosidades de los Recaptcha, explica varios de estos conceptos. Pocos lo saben, pero él fue el creador de este sistema que posteriormente compró Google, y el fundador de Duolingo.

Pasen y vean un mundo de colaboración, casi sin darnos cuenta :).



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19 de marzo de 2014

Menores, edad mínima, redes sociales y responsabilidad de las empresas en Internet

Los límites de edad para el uso de Internet y redes sociales son una hipocresía. No pretenden la seguridad de nuestros niños, sino la protección de la responsabilidad de las empresas ante los posibles "malos" usos que realicen los más pequeños. Por experiencia propia he podido comprobar cómo la creación de condiciones de servicio, normas de privacidad, etc. de un sitio web busca los límites dentro de la protección del negocio. Algo similar a lo que se encontró Álvaro Cabo, autor del blog "Mi país a través de mis ojos", creado después de que le negaran la posibilidad de ser socio de la Biblioteca Nacional de España porque no tenía la edad mínima (16 años). Así, puedes tener tu cuenta en Tuenti (14 años) antes que ser socio de la Biblioteca.

¿Es coherente marcar una edad de acceso diferente para una red social según el país en el que se encuentre el usuario? Por ejemplo, en España o Corea del Sur necesitas tener 14 años para tener una cuenta de Facebook y 13 en Estados Unidos. Como el propio Facebook explica, este cambio es por cumplir con la norma "Para cumplir la legislación en Corea del Sur y en España, requerimos que los usuarios residentes en estos países tengan una edad mínima de 14 años para crear una cuenta".

Eso sí, hace dos semanas editaron la respuesta a la pregunta en su centro de ayuda "¿Qué edad debo tener para registrarme en Facebook?" y no refleja la misma respuesta.

Además, el año pasado decidieron que el contenido publicado por menores en la famosa red social también pudiera ser público para todos (hasta ahora el límite de la privacidad por los adolescentes permanecía entre amigos o amigos de amigos) ofreciendo más información a sus anunciantes.

En Twitter la edad mínima es 13 años (no menciona los 14 años en España), eso sí, no aparece en las Reglas de Twitter que facilitan la convivencia de los usuarios. Sin embargo, sí lo muestra en la Política de la Privacidad "Nuestros Servicios no se dirigen a personas menores de 13 años".
Por otro lado, en Google existen diversos límites de edad mínima para cada país (14 años en España y Corea del Sur, 16 años en Países Bajos y 13 en Estados y Unidos y otros países) y para cada servicio (18 años para aquellos que requieren cobros y pagos como Adwords, Adsense y Wallet).


Con todo, a pesar de que pocos adolescentes usan la mayor red social profesional, LinkedIn tiene unas normas específicas de privacidad para los perfiles de menores.

Aunque muchos sitios web poseen herramientas de denuncia de cuentas de menores de la edad permitida o sistemas de detección ¿es ese el camino? Que exista una edad legal no implica que se cumpla la ley. De hecho, en 2013, según un estudio de Advertising Standards Authority, "Un 42% de los niños se inscribe en las redes sociales afirmando ser mayor de edad". Como explicaba Enrique Dans, esto provoca distanciados discursos que influyen en la formación de nuestros futuros ciudadanos donde ayudamos a los niños a que transgredan las normas y a que tengan que ocultarlo y mentir a la empresa proveedora del servicio o a sus familias. 

Eso sí, en esto de la mentira, todavía me da más pavor, y esto da para otro post, seguir leyendo en la actualidad (en 2010 se lo podíamos oír al responsable de Comunicación de una red social) consejos a menores afirmando que no deben crear perfiles con su identidad real en Internet... entonces ¿cómo les enseñamos a identificar la mentira y a protegerse de las identidades falsas en la Red? ¿cómo les enseñamos a cuidar su identidad digital, así como su intimidad y diferenciarla del contenido publicable? ¿cómo hacerles mentir sobre su identidad si ya la hemos dado en nuestras redes sociales antes incluso de que hayan nacido?

Personalmente, no creo en normativas de edad, sino en la educación y acompañamiento de los pequeños para que realicen un buen uso de cualquier espacio conectado. Las oportunidades que nos brindan los medios sociales son enormes, pero, como todo, son herramientas para utilizar con un fin concreto. En ese fin, es en el que podemos educar, no en el medio. Esto rebaja los límites de la brecha digital, ya que tanto padres como educadores, o adultos en general, pueden formar a los niños en el buen uso, en el contenido compartido, en el respeto y la empatía... en los valores con los que ser un ciudadano digital más allá del "tito".

Así, la responsabilidad de las empresas tecnológicas debe ir encaminada por asegurar entornos, facilitar filtros de información, moderar espacios... es decir, generar herramientas tecnológicas apropiadas como proveedores de servicios de intercambio de contenido en el que conviven menores, como el ejemplo de la versión de YouTube para niños que conocíamos hoy (veremos su ejecución). 

Con todo, como ya comentamos en la Jornada Ateleus de 2012, la responsabilidad con los menores no solo afecta a las tecnológicas, sino a todas aquellas compañías que utilizan la Red y ponen al alcance de los menores todo su contenido. Y aquí, no solo las empresas que se comunican directamente con ellos, donde los medios de comunicación tiene mucho que decir. Por  exponerlo de un modo sencillo: vas andando por la calle. Te paras en un semáforo en rojo. No viene ningún coche. Al otro lado, un niño está esperando a que se ponga verde. Te mira. ¿Cruzas o esperas a que el semáforo cambie de color? Todos educamos y nos educamos en todo momento. 

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